Todos los enfermos tienen los siguientes derechos en cuanto a las administraciones públicas sanitarias:
- A una atención sanitaria integral de sus problemas de salud dentro de un funcionamiento eficiente de los recursos sanitarios disponibles.
- Al respecto a su personalidad, dignidad humana e intimidad y no puede ser discriminado por razones de tipo social, económico, moral o ideológico.
- A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso, incluyendo secreto el de su estancia a centros y establecimientos sanitarios.Este derecho puede estar limitado por imperativos legales.
- A recibir información completa y continuada, verbal y escrita, de todo el que haga referencia a su proceso, incluyendo diagnóstico, alternativas de tratamiento y sus riesgos y pronósticos. Esta información será facilitada con un lenguaje comprensivo. En caso de que el enfermo no quiera o no pueda manifiestamente recibir la dicha información, esta se tendrá que proporcionar a los familiares o personas legalmente responsables.
- A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso. Es necesario su consentimiento expreso antes de cualquier actuación, excepto los casos siguientes:
- Cuando la urgencia no permita demoras.
- Cuando no seguir el tratamiento suponga un riesgo para la salud pública.
- Cuando existe impedimento legal.
- Cuando no esté capacitado para tomar decisiones. En este caso el derecho corresponderá a sus familiares o personas legalmente responsables.
- A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en su punto 5. Hará falta, por eso solicitar el alta voluntaria en las condiciones señaladas en su punto 6 del apartado de deberes.
- Que se le asigne un médico, del cual tendrá que conocer el nombre, y que será un interlocutor válido con el equipo asistencia. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá la responsabilidad.
- Que quede constancia por escrito de todo su proceso. esta información y las pruebas realizadas constituyen su historia clínica.
- Que no se realicen en la suya persona investigaciones, experimentos o ensayos clínicos sin una información sobre los métodos de los principios básicos y las normas que establece la Declaración de *Helsinki. Las actividades docentes requerirán, así mismo, consentimiento expreso del paciente.
- Al correcto funcionamiento de los servicios asistenciales y administrativos y que la estructura de la institución proporcione unas condiciones aceptables de habitabilidad, higiene, alimentación, seguridad y respecto a su intimidad.
- En caso de hospitalización, que esta incida al menos posible en sus relaciones sociales y personales. Por eso el hospital facilitará un régimen de visitas al más amplio posible, el acceso a los medios y sistemas de comunicación y la posibilidad de llevar a cabo actividades que fomenten las relaciones social y el entretenimiento del ocio.
- A recibir la información que desee sobre los aspectos de las actividades asistenciales que afecten su proceso y situación personales.
- A conocer las vías formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y, en general, para comunicarse con la administración de las instituciones. Tiene derecho así mismo a recibir una respuesta por escrito.
- Al alta voluntaria en cualquier momento, después de haber firmado el documento correspondiente y exceptuado los supuestos recogidos en el artículo 5.
- A utilizar las posibilidades razonables de superación de la enfermedad. El hospital proporcionará la ayuda necesaria para la preparación ante la muerte en los aspectos materiales y espirituales.
A que las instituciones sanitarias proporcionen:- Una asistencia técnica correcta con personal cualificado.
- Un aprovechamiento máximo de los medios disponibles.
- Una asistencia con los mínimos riesgos de dolor, molestias psíquicas y físicas.
Será deber de los ciudadanos para con las instituciones sanitarias:
- Colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas en las instituciones sanitarias.
- Tratar con el máximo respeto al personal de las instituciones sanitarias y a los otros enfermos y sus acompañantes.
- Solicitar información sobre las normas de funcionamiento de la institución y los canales de comunicación (quejas, reclamaciones y preguntas). Ha de conocer el nombre de su médico.
- Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instalaciones sanitarias.
- Firmar el documento de alta voluntaria en el caso de no aceptación de los métodos de tratamiento.
- Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de los servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.
- Emplear las vías de reclamación y sugerencias.
- Exigir que se cumplan sus derechos.