Derechos y deberes

Todos los enfermos tienen los siguientes derechos en cuanto a las administraciones públicas sanitarias:

  1. A una atención sanitaria integral de sus problemas de salud dentro de un funcionamiento eficiente de los recursos sanitarios disponibles.
  2. Al respecto a su personalidad, dignidad humana e intimidad y no puede ser discriminado por razones de tipo social, económico, moral o ideológico.
  3. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso, incluyendo secreto el de su estancia a centros y establecimientos sanitarios.Este derecho puede estar limitado por imperativos legales.
  4. A recibir información completa y continuada, verbal y escrita, de todo el que haga referencia a su proceso, incluyendo diagnóstico, alternativas de tratamiento y sus riesgos y pronósticos. Esta información será facilitada con un lenguaje comprensivo. En caso de que el enfermo no quiera o no pueda manifiestamente recibir la dicha información, esta se tendrá que proporcionar a los familiares o personas legalmente responsables.
  5. A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso. Es necesario su consentimiento expreso antes de cualquier actuación, excepto los casos siguientes:
    • Cuando la urgencia no permita demoras.
    • Cuando no seguir el tratamiento suponga un riesgo para la salud pública.
    • Cuando existe impedimento legal.
    • Cuando no esté capacitado para tomar decisiones. En este caso el derecho corresponderá a sus familiares o personas legalmente responsables.
  6. A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en su punto 5. Hará falta, por eso solicitar el alta voluntaria en las condiciones señaladas en su punto 6 del apartado de deberes.
  7. Que se le asigne un médico, del cual tendrá que conocer el nombre, y que será un interlocutor válido con el equipo asistencia. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá la responsabilidad.
  8. Que quede constancia por escrito de todo su proceso. esta información y las pruebas realizadas constituyen su historia clínica.
  9. Que no se realicen en la suya persona investigaciones, experimentos o ensayos clínicos sin una información sobre los métodos de los principios básicos y las normas que establece la Declaración de *Helsinki. Las actividades docentes requerirán, así mismo, consentimiento expreso del paciente.
  10. Al correcto funcionamiento de los servicios asistenciales y administrativos y que la estructura de la institución proporcione unas condiciones aceptables de habitabilidad, higiene, alimentación, seguridad y respecto a su intimidad.
  11. En caso de hospitalización, que esta incida al menos posible en sus relaciones sociales y personales. Por eso el hospital facilitará un régimen de visitas al más amplio posible, el acceso a los medios y sistemas de comunicación y la posibilidad de llevar a cabo actividades que fomenten las relaciones social y el entretenimiento del ocio.
  12. A recibir la información que desee sobre los aspectos de las actividades asistenciales que afecten su proceso y situación personales.
  13. A conocer las vías formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y, en general, para comunicarse con la administración de las instituciones. Tiene derecho así mismo a recibir una respuesta por escrito.
  14. Al alta voluntaria en cualquier momento, después de haber firmado el documento correspondiente y exceptuado los supuestos recogidos en el artículo 5.
  15. A utilizar las posibilidades razonables de superación de la enfermedad. El hospital proporcionará la ayuda necesaria para la preparación ante la muerte en los aspectos materiales y espirituales.
    A que las instituciones sanitarias proporcionen:

    • Una asistencia técnica correcta con personal cualificado.
    • Un aprovechamiento máximo de los medios disponibles.
    • Una asistencia con los mínimos riesgos de dolor, molestias psíquicas y físicas.

Será deber de los ciudadanos para con las instituciones sanitarias:

  1. Colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas en las instituciones sanitarias.
  2. Tratar con el máximo respeto al personal de las instituciones sanitarias y a los otros enfermos y sus acompañantes.
  3. Solicitar información sobre las normas de funcionamiento de la institución y los canales de comunicación (quejas, reclamaciones y preguntas). Ha de conocer el nombre de su médico.
  4. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instalaciones sanitarias.
  5. Firmar el documento de alta voluntaria en el caso de no aceptación de los métodos de tratamiento.
  6. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de los servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.
  7. Emplear las vías de reclamación y sugerencias.
  8. Exigir que se cumplan sus derechos.